17 Set

MULTARÁN HASTA CON S/ 207,500 A INFRACTORES EN TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL

  • Por: Gustavo Solis
  • Sin categoría
  • Comentarios desactivados en MULTARÁN HASTA CON S/ 207,500 A INFRACTORES EN TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL

El Poder Ejecutivo especificó las sanciones que se aplicarán a los infractores de la Ley de Transporte Multimodal Internacional, a fin de impulsar el desarrollo del comercio exterior.

El transporte multimodal internacional se refiere al traslado de mercancías entre países utilizando más de un medio de transporte sin incurrir en ruptura de carga.

Es decir, se exporta o importa una mercancía a través de carreteras o ferrocarriles, o vías aérea, marítima o fluvial.

El Decreto Legislativo N° 714 no especificaba las sanciones para las infracciones a la referida ley.

Por ello, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1430 para garantizar la seguridad en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través del transporte multimodal internacional.

De esta manera, se podrá contar con un marco normativo que sea acorde con las nuevas tendencias de comercio exterior y así agilizar las operaciones de comercio exterior a través de la modificación del Decreto Legislativa N° 714, que declaró de interés nacional al transporte multimodal.

Aquí se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aplica las sanciones contra los Operadores de Transporte Multimodal Internacional (OTM) por las violaciones a la norma en que incurran.

Según la gravedad de la infracción se podría dictar la inhabilitación temporal de las actividades del OTM por un mínimo de 30 días calendario y un máximo de hasta 90 días calendario.

Además, se considera la sanción de la inhabilitación definitiva y permanente de la autorización a la OTM para ejercer sus funciones.

Por último, se podría aplicar también una multa que va desde 0.1 UIT (S/ 415) hasta las 50 UIT (S/ 207,500).

Certificado de registro

El decreto también incorpora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como supervisor de los Terminales Interiores de Carga (TIC), sumándose a la Sunat.

En el caso de los OTM, se creó el certificado de Registro, expedido por el MTC y sin el cual no pueden operar.

“Emitida la autorización, el MTC comunica por medios electrónicos a la Sunat, la relación de OTM autorizados. Asimismo, comunica la relación de OTM que se encuentran con autorizaciones suspendidas o canceladas de manera inmediata”, señala el texto.

Adecuación

En un plazo no mayor a un año, contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1430, los OTM que cuenten con la autorización del MTC debe cumplir con los requisitos en Decreto Legislativo N° 714.

Fuente: Gestión 16/09/2018

https://gestion.pe/economia/multaran-s-207-500-infracciones-transporte-multimodal-nndc-244506

Team Peruvian Cargo @ 2016 Todos los derechos reservados