Son estándares internacionales de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC). Los INCOTERMS son términos utilizados en un contrato de compraventa internacional, que definen cuál de las dos partes (vendedor o comprador) tiene la obligación de asegurar la mercancía, qué tipo de póliza debe adquirirse y quién paga la prima de seguro.

Estos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC. Significado de los diferentes incoterms:

Obligaciones del Exportador:

• Poner la mercancía a disposición del importador en el establecimiento del exportador (sin subir la mercancia al transporte).
• Este término representa la mínima obligación para el exportador.

Obligaciones del Importador:

• Asumir el costo del riesgo inherente al transporte, incluyendo seguimiento en tránsito, reclamaciones, etc.
• Efectuar el despacho de exportación de la mercancía.

Obligaciones del Exportador:

• Entregar la mercancía al transportista designado por el importador en el local del exportador (cargada en el transporte). Si se entrega en otro lugar, el exportador no estará obligado a descargar la mercancía de su transporte, ni subirla al transporte del importador.

Obligaciones del Importador:

• Elegir el modo de transporte y transportista.
• Asumir gastos y riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella en el lugar convenido.

Obligaciones del Exportador:

• Entregar la mercancía a un costado del buque en el puerto marítimo de embarque y con el despacho de exportación ya efectuado. No incluye subirla a bordo del buque.
• En ese lugar termina la responsabilidad del exportador sobre daño o pérdida de la mercancía.
• Cuando la mercancía se entrega en la terminal de contenedores o de carga del puerto de embarque, se considera que se transfirió el riesgo al importador.

Obligaciones del Importador:

• Elegir empresa Naviera y dar nombre del buque al exportador.
• Pagar flete y asumir el riesgo de la mercancía desde que el exportador la entrega al costado del buque.

Obligaciones del Exportador:

• Entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto marítimo de embarque. La responsabilidad del exportador por cualquier daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque, lo que implica que el transportista tiene la custodia de los bienes.
• Si la entrega de la mercancía se realiza en el terminal de contenedores o de carga del puerto de embarque, y no a bordo del buque, FOB no es el Incoterms adecuado y se recomienda el uso del FCA.

Obligaciones del Exportador:

• El exportador es responsable de entregar la mercancía en el puerto marítimo de embarque y de manera más precisa, la entrega concluye exactamente cuando los bienes son puestos a bordo del buque, igual que en el FOB, teniendo como diferencia sustancial que con CFR el vendedor debe contratar el trasporte internacional y pagar el flete.
• Cuando el exportador no esté dispuesto a asumir la responsabilidad de entregar la mercancía a bordo del buque, entonces el Incoterms CPT es la opción apropiada.

Obligaciones del Importador:

• Asumir cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o deterioro y su reclamación y seguimiento desde que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque en el puerto de embarque.

Obligaciones del Exportador:

• Significa lo mismo que el CFR con la adición del Seguro Marítimo (hasta el puerto de destino convenido). El seguro debe contratarse amparando el 110% del valor CIF.
• Cuando el exportador no esté dispuesto a asumir la responsabilidad de entregar la mercancía a bordo del buque sino en el terminal de contenedores en el puerto marítimo de embarque, entonces el Incoterms CIP es la opción apropiada.

Obligaciones del Importador:

• Aunque el exportador contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del importador, quien es el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la misma.

Obligaciones del Exportador:

• Entregar a transportista o persona designada por exportador en lugar acordado (si se acordó), contratando y pagando transporte para llevar mercancía al lugar de destino designado. • Dos puntos críticos: Transmisión de riesgos y transferencia de costos. • Varios transportistas, transferencia se darán por default al entregar al 1° transportista elegido por el exportador. • Especificar en contrato si desea que el riesgo se transmita en una etapa posterior.

Obligaciones del Importador:

• Asumir los riesgos inherentes a la mercancía desde que el exportador la entrega al primer transportista, asi como cualquier gasto adicional en tránsito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.)

Obligaciones del Exportador:

• Significa lo mismo que CPT con la adición del seguro contra pérdida o daño a mercancía durante su transporte (hasta el punto de entrega convenido). El seguro debe contratarse amparando el 110% del valor CIP.

Obligaciones del Importador:

• Asumir los riesgos inherentes a la mercancía desde que el exportador la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en tránsito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.)
• Importador debe advertirle al exportador que si desea más protección, necesita acordar expresamente monto del seguro, o concretar sus propios acuerdos para el seguro extra.

Obligaciones del Exportador:

• Significa que el exportador es responsable de entregar la mercancía en el lugar convenido sin bajarla del último medio de transporte utilizado. • Todos los riesgos y costos de la mercancía desde la fábrica, bodega o almacén del exportador hasta el lugar de destino (sin la descarga de la mercancía del último medio de transporte), son por cuenta y a cargo del exportador.

Obligaciones del Importador:

• Asumir los riesgos inherentes de la mercancía desde que el exportador la entrega en el lugar acordado, sin bajarla del úlltimo medio de transporte utilizado.
• Si el importador no está dispuesto a asumir el riesgo de descarga y prefiere que el exportador sea quien lo absorba y que la entrega concluya con la descarga de la mercancía puesta en un terminal de carga o de contenedores del lugar de destino convenido, entonces el Incoterms DAT sería el adecuado.

Obligaciones del Exportador:

• Significa que el exportador es responsable de entregar la mercancía en el terminal de carga o de contenedores en el lugar de destino convenido descargada del vehículo de llegada.
• Todos los riesgos y costos de la mercancía desde la fábrica, bodega o almacén del exportador hasta la entrega en el terminal de carga del lugar de destino convenido, son por cuenta y a cargo del exportador.

Obligaciones del Importador:

 

• Asume los riesgos inherentes de la mercancía desde que el exportador la entrega en el lugar acordado, descargada del medio de transporte.

Obligaciones del Exportador:

• Entregar la mercancía por su cuenta, a disposición del importador, en el lugar de destino convenido en el país del importador, incluidas las maniobras de descarga.
• Efectuar el despacho de exportación e importación de la mercancía.
• Representa la máxima obligación para el vendedor.

Obligaciones del Importador:

• Asumir los riesgos y gastos de descarga de la mercancía del último medio de transporte.

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